El pasado martes el intendente de Venado Tuerto, Leonel Chiarella, se presentó en el Juzgado Federal local para declarar en carácter de denunciante y testigo en el juicio contra un grupo de vendedores de drogas de la ciudad. El inicio de la causa se produjo en 2018 cuando el entonces concejal denunció con nombre y apellido a personas que, supuestamente, se dedicaban a la venta de estupefacientes.

“Este martes me presenté a declarar como denunciante en el marco del juicio oral que se está llevando adelante en Venado Tuerto en contra de diferentes bandas que operaban en distintos barrios con venta de estupefacientes. Esta es nuestra manera de enfrentar al narcotráfico y avanzar contra estas bandas que generan tanto perjuicio a la sociedad, y ahora esperamos que este juicio oral y la justicia dicten penas duras y ejemplares contra estos delincuentes”, agregó Chiarella.

En el banquillo, 22 personas acusadas de producir y comercializar estupefacientes. 

El abogado penalista Ezequiel Torres defensor de Ángeles Brun dijo «se la absolvió a Brun ante la falta de acusación. Es decir, que no se la considero a Brun culpable y recién en el juicio oral y público se pudo acreditar el estado de inocencia y mantenimiento del mismo. En definitiva no hubo ningún elemento que la vincule a Ángeles Brun con alguna actividad delictiva».

El Dr. Torres manifestó «Ángeles Brun fue la única que después de un mes de ofrecimiento de pruebas y en el momento de hacer los pedidos de penas, el fiscal  Reynares Solari hace una distinción y marcó puntualmente una discriminación con respecto a Ángeles Brun diciendo de que no estaba en condiciones de poder pedirle ningún tipo de pena e iba a pedir al tribunal su absolución, dado que entendía de no creer la culpabilidad de la misma y haciendo referencia justamente al concepto de violencia de género. Lo veía plasmado en este caso puntual y no podía rechazar una conducta penal por lo cual le pedía al tribunal que la absuelva».

Esto ocurre una vez cada cien juicios, una vez agotada toda la etapa de instrucción, hay elementos de investigación pero cuando se produce que la pueden probar tanto la fiscalía, la defensa como el juez se dan cuenta de que no estaban estos elementos.

El Dr. Ezequiel Torres manifestó «Habla muy bien del fiscal Reynares Solari de lo que es el principio de objetividad, de pedir pena a los que les corresponde y donde no correspondía no pedir. También habla de la forma actualizada del concepto de violencia de género y el trato que tuvo Ángeles Brun siendo imputada, de todo el tribunal y del fiscal puntualmente que le pidió la absolución».

Más sobre los acusados.

Habría 2 probation, 3 de ejecución condicional .Y se absolvió por el beneficio de la duda a Castelli. y también al policía Luis Emiliano B. C. A Mirazu se lo termina condenando y unificando una pena de 7 años y 9 meses . Se le consideró el agravante de 3 o más personas.  Finalmente todos los demás fueron condenados entre 4 y 7 años con unificaciones.

Por Marina Lalinde

Periodista. Directora general de PrensaPlus

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